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Las cooperativas que realicen actividades en la provincia de Buenos Aires deberán estar inscriptas sin excepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde...
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Las cooperativas que realicen actividades en la provincia de Buenos Aires deberán estar inscriptas sin excepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde hoy, se informó oficialmente.

La Resolución 19 de la Agencia de Recaudación de la provincia (ARBA) publicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense promulgó una reforma a la Ley Nº 15.007 sancionada por la Legislatura que cambió el tratamiento en Ingresos Brutos para cooperativas.
“La modificación busca lograr una mayor equidad y transparencia frente a Ingresos Brutos y reforzar la finalidad cooperativa”, indicó la resolución.
De esa manera, las actividades entre las cooperativas y sus asociados pasan de no estar alcanzadas por el tributo a estar exentas, por lo que las entidades que realizan actividades exclusivamente con sus asociados quedaron obligadas a inscribirse en Ingresos Brutos para poder gestionar la exención.
En el caso de las cooperativas de trabajo y sus asociados, que ya tenían la obligación de inscribirse, la nueva legislación aclara que la exención alcanza solo a los ingresos obtenidos por la actividad principal que realice.
Las cooperativas constituidas antes del 1 de enero de 2018 deberán informar por única vez, y con relación al período fiscal 2017, los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) devengados y otros datos de interés hasta el 15 de junio de 2018.
En cambio, las cooperativas constituidas a partir del 1 de enero de este año podrán hacerlo con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2019, con la posibilidad de optar por cumplimentarlo a partir de la entrada en vigencia de la normativa.

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